SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
Sobre la notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada, realizada en el domicilio procesal del peticionante de tutela,
Sobre la notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada, realizada en el domicilio procesal del peticionante de tutela, la normativa legal vigente en materia de familia, más propiamente el Código de las Familias y del Proceso Familiar, en su art. 314.I, ha establecido que todas las notificaciones serán practicadas en la secretaría del juzgado, excepto aquellas que la autoridad judicial disponga se efectúen en el domicilio procesal, es decir, fuera de estrados; empero, cuando se trate de la notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, ésta deberá ser practicada en el domicilio procesal señalado por el obligado, vale decir, fuera de estrados judiciales y en caso de no haberse fijado, se la practicará en secretaria del juzgado, conforme así se encuentra normado en el art. 442 del referido Código, concediéndole al obligado el plazo de tres días posteriores a fin de que efectúe sus observaciones y se oponga a las pretensiones de la parte contraria, en ese entendido, respecto al alcance del contenido de este artículo, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, refirió que la notificación realizada con las liquidaciones de pagos devengados de asistencia familiar, se encuentra válidamente reconocida cuando ésta se la practica: “i) En el domicilio procesal que la parte obligada hubiera señalado para efectos del proceso, el mismo que subsistirá mientras no sea comunicado su cambio a la autoridad judicial; ii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado no hubiera fijado domicilio procesal fuera de estrados; y, iii) En secretaría del juzgado (tablero judicial), cuando el obligado hubiera señalado ese lugar para que allí se practiquen las respectivas notificaciones” (SCP 0583/2018-S4). Ahora bien, en lo que respecta al supuesto de estado de indefensión alegado por el accionante, de la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que Eliana Rodas Salces, dentro del fenecido proceso ordinario de divorcio seguido contra Miguel Ángel Leytón Arenas, mediante memorial presentado el 16 de julio de 2018, ante el Juez Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, presentó liquidación de asistencia familiar devengada por Bs12 500.-, escrito que mereció el decreto de 17 de igual mes y año, por el que la autoridad demandada ordenó poner en conocimiento del obligado la liquidación de referencia, para que en el plazo de tres días presente sus descargos u observe la liquidación, disposición que fue cumplida a través de la diligencia practicada en el domicilio procesal del impetrante de tutela el 1 de agosto de 2018; advirtiéndose con ello, que el acto denunciado como vulneratorio de derechos, concretamente la notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada, practicada en el domicilio procesal del accionante, resulta ser una diligencia válida, conforme a lo desarrollado en el citado Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, asegurándose que a través de la misma el obligado tenga un cabal conocimiento de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional y el estado de tramitación de la causa, en resguardo de sus derechos fundamentales, no advirtiéndose agravio alguno en cuanto a los derechos que se denuncian como lesionados en relación a este extremo, lo que hace conducente la denegatoria de la tutela solicitada, por verificarse que los actos de comunicación procesales fueron ejecutados de conformidad a la normativa legal aplicable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- a)
- III.1.
- III.
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado
- serán practicadas válidamente: i)
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada, realizada en el domicilio procesal del peticionante de tutela,
- en lo que respecta a la falta de consideración del memorial de 11 de septiembre de 2018,
- CONFIRMAR