SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
en lo que respecta a la falta de consideración del memorial de 11 de septiembre de 2018,
Ahora bien, en lo que respecta a la falta de consideración del memorial de 11 de septiembre de 2018, por el cual el accionante hubiese observado la liquidación de asistencia familiar devengada propuesta por Eliana Rodas Salces; conforme se estableció en el apartado precedente, al no haberse acreditado el alegado estado de indefensión del impetrante de tutela, en mérito a que los actos de comunicación procesal, en este caso, la notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada fue practicada válidamente en su domicilio procesal el 1 de agosto de 2018, conforme dispone el citado art. 442 el Código de las Familias y del Proceso Familiar, a partir de la cual tenía el plazo tres días para presentar sus descargos de pago u observar la señala liquidación, no advirtiéndose de los antecedentes memorial o documento alguno por el cual, dentro del referido plazo éste hubiera observado aquella liquidación; este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, considerando que ésta emerge de un actuado procesal posterior al acto de comunicación procesal cuestionado, respecto al cual, como se dijo, el accionante no se encontró en estado de indefensión alguno, careciendo en consecuencia lo denunciado de vinculación directa con su derecho de libertad, pues debe considerarse que, conforme dispone el art. 415.VII en concordancia con el art. 127 del citado Código, el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, menos aun cuando su ejecución hubiese sido dispuesta en estricta observancia de los plazos y procedimientos establecidos por ley. Por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- a)
- III.1.
- III.
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado
- serán practicadas válidamente: i)
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada, realizada en el domicilio procesal del peticionante de tutela,
- en lo que respecta a la falta de consideración del memorial de 11 de septiembre de 2018,
- CONFIRMAR