SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 46/2018 de 15 de octubre, cursante de fs. 183 a 186, denegó la tutela solicitada; fundando su fallo en los siguientes fundamentos: i) Ante la notificación con la liquidación de asistencia familiar propuesta por Eliana Rodas Salces, y la advertencia del Juez de observarla, el accionante no hizo observación alguna dentro del plazo que le otorgó el Juzgador, siendo notificado el 1 de agosto de 2018, fecha a partir de la cual no se presentó memorial alguno o acto procesal donde se evidencie o se constaten observaciones a la liquidación de referencia, en tal sentido conforme establece la el Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014– en el art. 415, el plazo que se le otorgó por ley al impetrante de tutela no fue activado por éste, consiguientemente, se evidenció que no se hizo uso de los medios ordinarios previos para reclamar la lesión a sus derechos; ii) Ante la intimación que le hace el Juzgador y al haberse aprobado la liquidación y como correspondencia de esto, librar el respectivo mandamiento de apremio, tampoco se produjo alguna actividad procesal impugnatoria idónea para reclamar este aspecto que viene a ser denunciado como vulneratorio a sus derechos constitucionales; iii) El hoy impetrante de tutela pudo haber presentado una excepción o un incidente contra la Resolución del Juez que ordenó su apremio; sin embargo, contrariamente, mediante memorial de 11 de septiembre de 2018, presentó una liquidación de asistencia familiar que de ninguna manera es previsible en el Código de las familias y del Proceso Familiar, pues conforme al debido proceso en materia familiar, la liquidación de la asistencia familiar la presenta la parte demandante y no el demandado, lo que deduce una actitud discorde a derecho y pasiva en la actuación procesal que realiza el peticionante de tutela, en consecuencia, evidenciados todos estos aspectos, la documental presentada y la errada solicitud del accionante, no se puede ingresar a considerar el fondo de la acción de libertad, en razón de que no cumplió con agotar los mecanismos previos ordinarios para reclamar los supuestos actos vulneratorios; iv) El impetrante de tutela, al no utilizar de aquellos medios y no observar la liquidación de asistencia familiar practicada y su posterior aprobación, dio por bien hecho los actos realizados por el Juez Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz.