SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.3.
II.3. A través del escrito presentado el 9 de agosto de 2018, ante el Juzgado Público de Familia Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, Eliana Rodas Salces, solicitó se expida mandamiento de apremio en contra de Miguel Ángel Leytón Arenas, para que haga efectivo el pago de la liquidación de asistencia familiar en favor de sus dos hijos menores (fs. 150); a cuyo efecto, por proveído de “13 de agosto de 2017”, la autoridad jurisdiccional demandada, dispuso aprobar la liquidación de asistencia familiar reflejada en el memorial de 16 de julio de 2018, en virtud a no haber sido observada por la parte contraria, por lo que intima al peticionante de tutela a que en el plazo del tercer día de su legal notificación cancele su obligación de asistencia familiar de Bs12 500.-, advirtiendo que en caso de su incumplimiento se librará el correspondiente mandamiento de apremio (fs. 150 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- a)
- III.1.
- III.
- III.2. En cuanto a los actos de comunicación en los procesos de asistencia familiar
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaria del juzgado
- serán practicadas válidamente: i)
- La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sobre la notificación con la liquidación de asistencia familiar devengada, realizada en el domicilio procesal del peticionante de tutela,
- en lo que respecta a la falta de consideración del memorial de 11 de septiembre de 2018,
- CONFIRMAR