SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

i)

Rosa Cecilia Velez Dorado, Directora Ejecutiva Regional de la ARIT de La Paz, mediante escrito presentado el 19 de julio de 2018, cursante de fs. 391 a 392 vta., así como en audiencia, a través de su abogado, expuso los siguientes argumentos: i) La Subdirección Regional a.i. de la ARIT de  La Paz, revisa y evalúa el procedimiento de los recursos de alzada, conforme dispone el Manual de Organización de Funciones aprobado por Resolución Administrativa (RA) AGIT/003/0/2017 de 15 de noviembre, y en mérito a lo previsto por el art. 207 del CTB; no obstante, quien ejerce la representación legal y personería jurídica de la ARIT La Paz, es la Dirección Ejecutiva de dicha entidad; por lo que, de conformidad a lo establecido por la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, la demanda de acción de amparo constitucional, debió dirigirse contra aquella autoridad y no contra su persona que, contrariamente a lo afirmado por la accionante, ostenta el cargo de Directora de la ARIT La Paz, constituida en autoridad ejecutiva regional; y, ii) El recurso de alzada formulado por Jeny Yolanda Quispe Peralta, se refirió únicamente a la liberación del camión y no a la mercadería que en éste se contenía y pertenecía a la impetrante de tutela; por lo que, la decisión asumida al respecto no afectó en nada la situación jurídica de su propietaria.

Gabriel Rojas Limachi, en representación legal de la Administración de Aduana Interior La Paz, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, por escrito de 24 de julio de 2018, cursante de fs. 421 a 425 vta., expuso los siguientes argumentos: i) La ARIT no tenía la obligación de notificar a la accionante con la interposición del recurso planteado por Jeny Yolanda Quispe Peralta y tampoco con la Resolución Sancionatoria por Contrabando Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/150/2016, toda vez que la única persona que impugnó la Resolución Sancionatoria por Contrabando Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/448/2015, fue la primera, por lo que no correspondía notificar a la impetrante de tutela con ningún actuado; ii) La peticionante de tutela, en ningún momento se apersonó ante la ARIT como tercera interesada adhiriéndose al recurso formulado por Jeny Yolanda Quispe Peralta y mucho menos como parte, por lo que no existía motivo alguno para notificársele con la decisión sancionatoria; iii) No le fueron notificados los actuados inherentes al referido recurso de alzada, precisamente por no fue parte del mismo, debiendo considerarse que, dentro de la demanda contencioso tributaria incoada por ella, no se notificó a las otras partes por no haber formado parte de la impugnación en vía judicial; iv) La Resolución Sancionatoria por Contrabando Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/448/2015, fue notificada a Rolando Huiza Vega, Santiago Francisco Yujra, Natividad Mejillones Escobar y Jeny Yolanda Quispe Peralta, el 26 de octubre de 2016, en Secretaría conforme a norma y al no haber sido objetada por ninguna de las partes, adquirió firmeza y ejecutoria; y, v) Al haber sido rechazada la demanda contencioso tributaria, planteada por la ahora accionante, es que decidió solicitar la nulidad de obrados en vía administrativa mediante escrito presentado el 8 de junio de 2017, lo que evidencia que tenía pleno conocimiento de la interposición de impugnación en ambas vías jurisdiccionales; en tal sentido, solicita se deniegue la tutela peticionada.