SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante que la ANB estaba en conocimiento que se encontraba en trámite ante el Juzgado de Partido Coactivo Fiscal, Administrativo y Tributario Tercero del departamento de La Paz, el proceso “contencioso administrativo” (sic) (aunque lo correcto es proceso contencioso tributario) que su persona planteó contra la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/448/2015 de 3 de junio, omitió notificarle con los actuados emergentes del recurso de alzada que Jeny Yolanda Quispe Peralta, otra de las personas sancionadas, interpuso contra la mencionada Resolución ante la ARIT de La Paz; instancia que anuló obrados y dispuso la emisión de nueva Resolución Sancionatoria, en cuyo cumplimiento la Administración Aduanera, pronunció la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/150/2016 de 20 de octubre, por la que se cambió el contenido completo de la decisión confutada; siendo notificada a los sujetos procesales en Secretaría de la Administración de la Aduana Interior de La Paz, cuando, tratándose de una determinación que imponía una sanción, independientemente de que hubiera sido pronunciada como efecto de una objeción, debió ser puesta en conocimiento de las partes de manera personal, conforme dispone el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB) –Ley 2492 de 2 de agosto de 2003–, al no tratarse de una mera formalidad, conforme aseveran los demandados; situación que le impidió, al igual que a los otros procesados, formular cualquier tipo de reclamo a través de los mecanismos legalmente establecidos en el ordenamiento jurídico.
Alega además, que no obstante haber efectuado las correspondientes reclamaciones ante la administración, a través de los recursos establecidos en la normativa vigente, luego de incoar al amparo del art. 83 del CTB, incidente de nulidad por falta de notificación de los actuados antes referidos, sus reclamos no fueron debidamente atendidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. De las n
- , conforme al art. 90 del CTB, donde se alegaba que esta debía ser personal
- notificación en Secretaría en aplicación de lo previsto por el art. 90 del CTB, imponiendo al sujeto pasivo, ahora accionante, la obligación de asistir todos los días miércoles de cada semana a efectos de notificarse con los actuados del proceso administrativo señalado, y en su caso, una vez notificado
- Fragmento 21
- se lesionó el derecho al debido proceso
- de la posible comisión del ilícito de contrabando contravencional, se configura con la notificación conforme a normativa con el primer actuado que dé inicio al mismo,
- de manera reiterada, admitió que no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria,
- c) En los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, en el DS 708 de 24 de noviembre de 2010 y en el numeral 1 del epígrafe Aspectos Técnicos y Operativos de la Resolución de Directorio RD 01-005-13 de 28 de febrero de 2013, se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entrega el acta de decomiso respectivo de manera previa a la elaboración del Acta de Intervención Contravencional, como se indicó precedentemente, en estas circunstancias los administrados conocen del decomiso y de las obligaciones que tienen frente a dicho acto, siendo una de ellas apersonarse ante la Administración Aduanera para conocer las resultas del decomiso, las cuales deben verificarse en Secretaría de la Administración, no siendo razonable exigir un emplazamiento a través de una notificación personal o por edictos
- Sancionatoria en Contrabando una lesión del derecho a la defensa,
- que determinó que en procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB, pues supone la existencia de un emplazamiento previo del referido proceso, y condice al administrado a acudir cada miércoles ante la administración aduanera respectiva a objeto de notificarse con los actos administrativos que emita la misma, notificación que no implica una lesión a los derechos de defensa ni al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR