SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

No obstante que la ANB estaba en conocimiento que se encontraba en trámite ante el Juzgado de Partido Coactivo Fiscal, Administrativo y Tributario Tercero del departamento de La Paz, el proceso “contencioso administrativo” (sic) (aunque lo correcto es proceso contencioso tributario) que su persona planteó contra la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/448/2015 de 3 de junio, omitió notificarle con los actuados emergentes del recurso de alzada que Jeny Yolanda Quispe Peralta, otra de las personas sancionadas,  interpuso contra la mencionada Resolución ante la ARIT de La Paz; instancia que anuló obrados y dispuso la emisión de nueva Resolución Sancionatoria, en cuyo cumplimiento la Administración Aduanera, pronunció la Resolución AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/150/2016 de 20 de octubre, por la que se cambió el contenido completo de la decisión confutada; siendo notificada a los sujetos procesales en Secretaría de la Administración de la Aduana Interior de La Paz, cuando, tratándose de una determinación que imponía una sanción, independientemente de que hubiera sido pronunciada como efecto de una objeción, debió ser puesta en conocimiento de las partes de manera personal, conforme dispone el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB) –Ley 2492 de 2 de agosto de 2003–, al no tratarse de una mera formalidad, conforme aseveran los demandados; situación que le impidió, al igual que a los otros procesados, formular cualquier tipo de reclamo a través de los mecanismos legalmente establecidos en el ordenamiento jurídico.

Alega además, que no obstante haber efectuado las correspondientes reclamaciones ante la administración, a través de los recursos establecidos en la normativa vigente, luego de incoar al amparo del art. 83 del CTB, incidente de nulidad por falta de notificación de los actuados antes referidos, sus reclamos no fueron debidamente atendidos.