SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 30 de junio de 2015, Jeny Yolanda Quispe Peralta, formuló recurso de alzada ante la Dirección de la ARIT La Paz, objetando la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/448/2015, notificándose a la actora con la admisión del mismo, el 9 de julio de igual año y abriéndose término de prueba mediante Auto de 27 del señalado mes y año, luego de ofrecidos los alegatos en conclusiones, se pronunció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0802/2015 de 25 de septiembre, por la que se dispuso anular la decisión confutada, ordenando en consecuencia, que la Administración Aduanera emita nuevo acto administrativo estableciendo con precisión la multa del 50% del valor de las mercancías comisadas en relación al Cuadro de Valoración AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/709/2011 de 12 de septiembre; determinación que alcanzó firmeza en sede administrativa por Auto de Declaratoria de Firmeza ARIT-LPZ-0430/2015 de 21 de octubre (fs. 479 a 497 vta. y 501).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. De las n
- , conforme al art. 90 del CTB, donde se alegaba que esta debía ser personal
- notificación en Secretaría en aplicación de lo previsto por el art. 90 del CTB, imponiendo al sujeto pasivo, ahora accionante, la obligación de asistir todos los días miércoles de cada semana a efectos de notificarse con los actuados del proceso administrativo señalado, y en su caso, una vez notificado
- Fragmento 21
- se lesionó el derecho al debido proceso
- de la posible comisión del ilícito de contrabando contravencional, se configura con la notificación conforme a normativa con el primer actuado que dé inicio al mismo,
- de manera reiterada, admitió que no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria,
- c) En los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, en el DS 708 de 24 de noviembre de 2010 y en el numeral 1 del epígrafe Aspectos Técnicos y Operativos de la Resolución de Directorio RD 01-005-13 de 28 de febrero de 2013, se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entrega el acta de decomiso respectivo de manera previa a la elaboración del Acta de Intervención Contravencional, como se indicó precedentemente, en estas circunstancias los administrados conocen del decomiso y de las obligaciones que tienen frente a dicho acto, siendo una de ellas apersonarse ante la Administración Aduanera para conocer las resultas del decomiso, las cuales deben verificarse en Secretaría de la Administración, no siendo razonable exigir un emplazamiento a través de una notificación personal o por edictos
- Sancionatoria en Contrabando una lesión del derecho a la defensa,
- que determinó que en procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB, pues supone la existencia de un emplazamiento previo del referido proceso, y condice al administrado a acudir cada miércoles ante la administración aduanera respectiva a objeto de notificarse con los actos administrativos que emita la misma, notificación que no implica una lesión a los derechos de defensa ni al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR