SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

II.6.

II.6.    A través de escrito presentado el 11 de julio de 2017, Natividad Mejillones Escobar, formuló recurso de alzada contra el Proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 668/2017, manifestando que la falta de notificación con el recurso de impugnación planteado por Jeny Yolanda Quispe Peralta y todos los demás actuados que éste originó hasta la emisión de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/150/2016, le causaron absoluta indefensión; máxime si, conforme determinó dicha decisión, su mercancía fue considerada como contrabando, situación que nunca aceptó al haber acreditado su licitud mediante la documental presentada a dicho efecto; por lo que, la decisión asumida por la Administración Aduanera le causaba un inminente daño, motivo por el cual, siendo que se le privó de su derecho a la impugnación, solicitó que corrido el traslado, con o sin contestación, se dicte pronunciamiento revocando el proveído confutado y declarándose probada su pretensión; la cual, habiendo sido subsanada en mérito a la observación efectuada mediante Auto de Observación de 18 del referido mes y año, fue admitida el 26 del mismo mes y año por Auto de Admisión de la fecha para, posteriormente corridos los trámites, emitirse la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1151/2017 de 16 de octubre, por la que, la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT La Paz, confirmó el Proveído objetado, manteniendo firme y subsistente el rechazo de la nulidad de obrados impetrada; determinación que siendo notificada a la ahora impetrante de tutela el 18 de igual mes y año, fue confutada en recurso jerárquico el 6 de noviembre del mismo año y admitida por Auto de Admisión de 15 del indicado mes y año, dictándose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0054/2018 de 8 de enero, mediante la cual, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, confirmó la decisión objetada, manteniendo firme y subsistente el Proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 668/2017, actuado que fue notificado personalmente a Natividad Mejillones Escobar, el 15 del referido mes y año  (fs. 438 a 440; 457 a 462; 608 a 623; 639 y 3 a 13).