SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

II.5.

II.5.    Mediante Proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 668/2017 de 26 de junio, el Administrador de Aduana Interior La Paz a.i. dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, atendiendo la solicitud efectuada por Natividad Mejillones Escobar, de disponer la nulidad de notificación de obrados, determinó no haber lugar a la petición, argumentando que la diligencia practicada con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/0150/2016, en Secretaría de la Administración de Aduanas, al tenor de lo previsto por el art. 90 del CTB, fue válida y legal, toda vez que la referida decisión se traducía en el cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2053/2015, constituyendo en consecuencia su emisión, una mera formalidad; y que, además de ello, la impetrante tuvo abiertas las vías de impugnación, a través de los recursos de alzada o demanda contencioso administrativa para objetarla y al no haberlo hecho dentro de los plazos establecidos al efecto por el ordenamiento jurídico, se declaró su firmeza y ejecutoria. Dicho actuado fue puesto en conocimiento de la ahora accionante el 28 de junio de 2017, en Secretaría (fs. 435 a 437).