SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.5.
II.5. Mediante Proveído AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC 668/2017 de 26 de junio, el Administrador de Aduana Interior La Paz a.i. dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, atendiendo la solicitud efectuada por Natividad Mejillones Escobar, de disponer la nulidad de notificación de obrados, determinó no haber lugar a la petición, argumentando que la diligencia practicada con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC/0150/2016, en Secretaría de la Administración de Aduanas, al tenor de lo previsto por el art. 90 del CTB, fue válida y legal, toda vez que la referida decisión se traducía en el cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2053/2015, constituyendo en consecuencia su emisión, una mera formalidad; y que, además de ello, la impetrante tuvo abiertas las vías de impugnación, a través de los recursos de alzada o demanda contencioso administrativa para objetarla y al no haberlo hecho dentro de los plazos establecidos al efecto por el ordenamiento jurídico, se declaró su firmeza y ejecutoria. Dicho actuado fue puesto en conocimiento de la ahora accionante el 28 de junio de 2017, en Secretaría (fs. 435 a 437).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.1. De las n
- , conforme al art. 90 del CTB, donde se alegaba que esta debía ser personal
- notificación en Secretaría en aplicación de lo previsto por el art. 90 del CTB, imponiendo al sujeto pasivo, ahora accionante, la obligación de asistir todos los días miércoles de cada semana a efectos de notificarse con los actuados del proceso administrativo señalado, y en su caso, una vez notificado
- Fragmento 21
- se lesionó el derecho al debido proceso
- de la posible comisión del ilícito de contrabando contravencional, se configura con la notificación conforme a normativa con el primer actuado que dé inicio al mismo,
- de manera reiterada, admitió que no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria,
- c) En los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, en el DS 708 de 24 de noviembre de 2010 y en el numeral 1 del epígrafe Aspectos Técnicos y Operativos de la Resolución de Directorio RD 01-005-13 de 28 de febrero de 2013, se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entrega el acta de decomiso respectivo de manera previa a la elaboración del Acta de Intervención Contravencional, como se indicó precedentemente, en estas circunstancias los administrados conocen del decomiso y de las obligaciones que tienen frente a dicho acto, siendo una de ellas apersonarse ante la Administración Aduanera para conocer las resultas del decomiso, las cuales deben verificarse en Secretaría de la Administración, no siendo razonable exigir un emplazamiento a través de una notificación personal o por edictos
- Sancionatoria en Contrabando una lesión del derecho a la defensa,
- que determinó que en procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB, pues supone la existencia de un emplazamiento previo del referido proceso, y condice al administrado a acudir cada miércoles ante la administración aduanera respectiva a objeto de notificarse con los actos administrativos que emita la misma, notificación que no implica una lesión a los derechos de defensa ni al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR