SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.2.
II.2. Por nota de 23 de marzo de 2015, los propietarios solicitaron a PRODEM S.A., la entrega del inmueble señalando que el contrato de alquiler había concluido; además, que el edificio requería urgentes reparaciones al no haberse desarrollado ningún mantenimiento desde que la entidad financiera ingresara como inquilina. Dicha solicitud fue reiterada el 15 de mayo del mismo año. Al respecto, PRODEM S.A. respondió a los propietarios a través de la comunicación ADM.054/2015 de 22 de junio, señalando que era imperioso que la institución cuente con el plazo de 180 días –hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive–, para desocupar el inmueble. Las actas presenciales de 3 de noviembre y 10 de diciembre, ambas de 2015 y 22 de febrero de 2016, labradas por Notario de Fe Pública, dan cuenta del estado en que se encontraba el inmueble desocupado por la financiera y de las observaciones efectuadas por Irma Marina Guardia Aliendre de Jaldín respecto a las refacciones que consideró necesarias en el inmueble (fs. 22 a 28).