SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
Ernesto Guardia Escobar y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, presentaron informe escrito de 31 de octubre de 2018, cursante a fs. 30, señalando que: 1) Se condenó al peticionante de tutela en dos oportunidades, y en ninguna de ellas fue favorecido con la cesación a la detención preventiva, en consecuencia, presentó esta acción tutelar únicamente por enojo o disgusto; 2) No es de su responsabilidad el hecho que su memorial haya sido erróneamente remitido a su Tribunal, sin embargo, dicho escrito ya fue derivado al Juzgado de Ejecución Penal Tercero; y, 3) Cualquier demora en la remisión, se debe a que el Tribunal no cuenta con Secretaria, y las funcionarias auxiliares, hacen lo humanamente posible para cumplir con las tareas que no son propias de sus funciones específicas.
El accionante estima como vulnerado su derecho al derecho al debido proceso en su componente de celeridad vinculado con su derecho a la libertad, por cuanto: 1) El Director Departamental de Régimen Penitenciario y el Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, no hubieran remitido dentro de plazo toda su carpeta y documentación consignada en el art. 174 de la LEPS ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del mismo departamento, para acceder al derecho a la libertad condicional; y, 2) Habiendo presentado memorial de solicitud de conminatoria, y ante su erróneo envío ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo, los Jueces Técnicos del referido Tribunal, demoraron cinco días en remitir al Juzgado de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, concluyendo lo siguiente: «…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»”
- Fragmento 14
- REVOCAR en parte