SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 21 de septiembre de 2018 solicitó el derecho a la libertad condicional ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, en su condición de privado de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el art. 174 de Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, no obstante, por negligencia de las autoridades de Régimen Penitenciario y Gobernación del Centro Penitenciario de “Palmasola”, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no remitieron su carpeta con la documentación necesaria para acceder a este beneficio.
Luego de más de un mes de no ser atendida su solicitud, presentó un memorial de conminatoria, mismo que a tiempo de ser recepcionado fue remitido de forma errónea al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz por el encargado de plataforma, instancia que en lugar de devolver el memorial a sabiendas que “no es su causa” (sic), lo retuvo sin remitirlo al juzgado competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, concluyendo lo siguiente: «…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»”
- Fragmento 14
- REVOCAR en parte