Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de 27 de septiembre de 2018, el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, admitió el incidente de libertad condicional, conminando al Director del Centro Penitenciario Palmasola para que remita la documentación relativa al incidente, conforme dispone el art. 175 de la LEPS, ordenando que por Secretaría se libre oficio (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, concluyendo lo siguiente: «…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»”
- Fragmento 14
- REVOCAR en parte