Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.3.
II.3. Consta oficio 1044/2018 de 27 de septiembre con cargo de recepción de 1 de octubre de igual año, por medio del cual la autoridad jurisdiccional –en el caso del interno Ahilton Rivarola Antelo- solicitó al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz “remita toda la documentación referente a la libertad condicional conforme el art. 174 de la LPES (…)” (fs. 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, concluyendo lo siguiente: «…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»”
- Fragmento 14
- REVOCAR en parte