SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.4.
II.4. El 24 de octubre de 2018, el ahora accionante solicitó se conmine a las autoridades de Régimen Penitenciario y Gobernación, para que remitan su carpeta con la documentación relativa a trabajo y estudio; escrito que lleva timbre electrónico que consigna “Tribunal de Sentencia 2” sellado por el Auxiliar de Plataforma David Serrate Antelo; mismo que informó que por un error involuntario lo ingresó al Tribunal de Sentencia Penal Segundo y no al Juzgado de Ejecución Penal Tercero (que era lo correcto), consiguientemente el escrito fue remitido mediante hoja de ruta de 25 del mismo mes y año a horas 10:13, debidamente recepcionado por la Auxiliar del referido Tribunal de Sentencia Segundo (fs. 14 y vta., y 26 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, concluyendo lo siguiente: «…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»”
- Fragmento 14
- REVOCAR en parte