SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 14
restricción, supresión o amenaza; toda vez que, según se entiende de los antecedentes del proceso, el accionante se encuentra privado de su libertad en cumplimiento de una condena dispuesta por autoridad competente resultado de un juicio oral público y contradictorio, de modo que cabe hacer notar que dicha demora en la remisión de su carpeta no es la razón por la cual se encuentre detenido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, y que la remisión de dichos documentos no derivaría por sí misma en su libertad, pues de ello no depende, sino que está sujeta al cumplimiento de requisitos, valoración de la prueba y determinaciones que se asuman en el tramite incidentalde la eventual libertad condicional, cuya resolución la define el Juez de Ejecución Penal; por lo que siendo ello una situación expectante que no tiene relación directa con el pronunciamiento de la solicitud reclamada por el peticionante, se concluye que las irregularidades del debido proceso en la tramitación del incidente de libertad condicional, como en este caso, no están directamente vinculadas con la libertad del procesado ni son la causa directa de su restricción, por lo que no concurre el primer presupuesto para la procedencia de la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, concluyendo lo siguiente: «…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»”
- Fragmento 14
- REVOCAR en parte