Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.1
II.1 Por Sentencia 226/2017 de 20 de septiembre, el Juez Público de Familia Primero del departamento de Chuquisaca, declaró probada en parte la demanda de divorcio, disponiendo la extinción de la unión conyugal entre Ernesto Bernal Quispe y Nila Ampuero Sandoval, asimismo se determino como bien ganancial un vehículo marca Toyota, con placa 1702GRF, y en relación al anticrético suscrito el 19 de diciembre de 2015, estableció que las partes acudan a la vía llamada por ley al no ser un bien adquirido durante el matrimonio (fs. 13 a 16 vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- improcedente”
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR