Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, Ernesto Bernal Quispe -ahora tercero interesado- interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 226/2017 (fs. 18 a 21 vta.); por lo que, los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados- emitieron el Auto de Vista SFNA 06/2018 de 2 de enero, revocando parcialmente la Resolución de primera instancia y disponiendo la ganancialidad del anticrético suscrito el 19 de diciembre 2015, entre Andrea Yolanda Vargas Flores, Ernesto Bernal Quispe y Nila Ampuero Sandoval, manteniéndose en lo demás incólume (fs. 23 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- Fragmento 4
- a)
- improcedente”
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”’
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR