SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
1)
Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 8 de mayo de 2018, cursante de fs. 212 a 217 vta., señaló que: 1) La parte accionante pretende sorprender al Tribunal de garantías, puesto que ya anteriormente se interpuso una acción de amparo constitucional que versó sobre los mismos hechos, contra los mismos funcionarios públicos, en la que se aludió la vulneración de los mismos derechos por la emisión de informes y un dictamen de la Contraloría General del Estado, objeto de la presente acción tutelar, lo que hace ver que no se cumplieron los presupuestos de admisión ni procedencia de la acción de defensa interpuesta; 2) La Jueza de garantías por Resolución de 21 de septiembre de 2017 declaró improcedente la mencionada acción, fundamentando tanto los informes como el Dictamen de Responsabilidad Civil, emitido por la Contraloría General del Estado, documentos que sólo constituyen prueba preconstituida para iniciar la acción coactiva fiscal, instancia idónea para cuestionar la falta de aplicación objetiva de la ley y la mala valoración de la prueba, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional competente establecer a través de una sentencia, la existencia o no responsabilidad civil; 3) Conforme el Fundamento Jurídico II.3 del Auto Constitucional emitido dentro de la referida acción de amparo constitucional, el problema jurídico planteado no corresponde ser atendido por la jurisdicción constitucional, debiendo ser la autoridad judicial competente la que dilucide la problemática planteada por el accionante; y, 4) Ante la existencia del Auto Constitucional 0368/2017-RCA, en el cual se resuelve el hoy derecho supuestamente lesionado, se debe dar aplicabilidad al art. 203 de la CPE, que guarda armonía con la instancia en la que se encuentra la acción tutelar al no haberse dispuesto de manera oportuna el rechazo ni la improcedencia de la acción de amparo, por lo que se solicitó se deniegue la tutela impretada.
Daniel Lazarte Estrada, Gerente Departamental; Catherine Nolasco Boyan, Gerente de Servicios Legales; Oscar Torres León, Gerente de Auditoría Externa Autonomías Constitucionales; Willma Tejerina Carvajal y Paola Adriana Nieves Ayala, abogada de Servicios legales, todos de la Gerencia Departamental Tarija de la Contraloría General del Estado, por memorial presentado el 10 de junio de 2018, cursante de fs. 582 a 568 vta., ratificaron de manera íntegra el informe escrito de 8 de mayo de 2018, emitido por Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado, a través de su representante legal, cursante de fs. 212 a 217 vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25