SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

1)

Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 8 de mayo de 2018, cursante de fs. 212 a 217 vta., señaló que: 1) La parte accionante pretende sorprender al Tribunal de garantías, puesto que ya anteriormente se interpuso una acción de amparo constitucional que versó sobre los mismos hechos, contra los mismos funcionarios  públicos, en la que se aludió la vulneración de los mismos derechos por la emisión de informes y un dictamen de la Contraloría General del Estado, objeto de la presente acción tutelar, lo que hace ver que no se cumplieron los presupuestos de admisión ni procedencia de la acción de defensa interpuesta;   2) La Jueza de garantías por Resolución de 21 de septiembre de 2017 declaró improcedente la mencionada acción, fundamentando tanto los informes como el Dictamen de Responsabilidad Civil, emitido por la Contraloría General del Estado, documentos que sólo constituyen prueba preconstituida para iniciar la acción coactiva fiscal, instancia idónea para cuestionar la falta de aplicación objetiva de la ley y la mala valoración de la prueba, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional competente establecer a través de una sentencia, la existencia o no responsabilidad civil;               3) Conforme el Fundamento Jurídico II.3 del Auto Constitucional emitido dentro de la referida acción de amparo constitucional, el problema jurídico planteado no corresponde ser atendido por la jurisdicción constitucional, debiendo ser la autoridad judicial competente la que dilucide la problemática planteada por el accionante; y, 4) Ante la existencia del Auto Constitucional 0368/2017-RCA, en el cual se resuelve el hoy derecho supuestamente lesionado, se debe dar aplicabilidad al art. 203 de la CPE, que guarda armonía con la instancia en la que se encuentra la acción tutelar al no haberse dispuesto de manera oportuna el rechazo ni la improcedencia de la acción de amparo, por lo que se solicitó se deniegue la tutela impretada.

Daniel Lazarte Estrada, Gerente Departamental; Catherine Nolasco Boyan, Gerente de Servicios Legales; Oscar Torres León, Gerente de Auditoría Externa Autonomías Constitucionales; Willma Tejerina Carvajal y Paola Adriana Nieves Ayala, abogada de Servicios legales, todos de la Gerencia Departamental Tarija de la Contraloría General del Estado, por memorial presentado el 10 de junio de 2018, cursante de fs. 582 a 568 vta., ratificaron de manera íntegra el informe escrito de 8 de mayo de 2018, emitido por Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado, a través de su representante legal, cursante de fs. 212 a 217 vta.