SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.3.
II.3. A través del certificado emitido el 4 de septiembre de 2018 por la Secretaria Abogada del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Tarija, se establece que el 5 de septiembre de 2017, Rodrigo Paz Pereira, Alcalde Municipal, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, interpuso demanda coactiva fiscal contra Ruiter Oscar Sierra Calvo, Juan Carlos Mena Soruco, William Vargas Suárez, Rodrigo Ichazo Castellanos, Empresa TOYOTA TARIJA S.R.L. (con razón social actual de SAAVEDRA CORPORATION LTDA.), representada por Patricia Marcela Ugalde Quiroz, Alejandro Guerra Camacho y Diego Alejandro Guerra Ávila, Candelaria Nancy Castillo Borda, María Belén Castillo y Luis Horacio Ávila Castillo (herederos de Arnoldo Ávila Flores), quienes luego de su citación presentaron sus descargos entre el 3 de octubre de 2017 y 2 de enero de 2018, faltando la citación de los herederos de Arnoldo Ávila, cuyas certificaciones domiciliarias del SERECI y SEGIP ya fueron emitidas, sin que la entidad demandante se hubiera aún pronunciado (fs. 594 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25