SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

denegó

La  Sala  Penal Primera  del  Tribunal Departamental  de  Justicia  de Tarija, constituida en  Tribunal  de  garantías,  mediante la Resolución  de  19  de  julio de 2018, cursante de  fs. 601 a 604 vta., denegó la tutela solicitada, bajo  los  siguientes  fundamentos: 1) El art. 129.I de la CPE evoca la idea de la subsidiariedad cuyo antagónico es la inmediatez; toda vez que la acción de amparo constitucional está dirigida única y exclusivamente a la protección de los derechos fundamentales de las personas, siendo el primer control de la  observancia de estos derechos el proceso  ordinario sea judicial o administrativo, es así que  una vez  agotados todos  los mecanismos  de  defensa, recién         se tiene por cumplido el requisito de la subsidiariedad, quedando expedita la vía para acudir ante el Tribunal de garantías constitucionales, pero sólo cuando la justicia ordinaria judicial o administrativa no ha logrado la restitución de los derechos fundamentales que hubieren sido  violados para lograr ese objetivo; 2) Los Informes de la auditoría preliminar y complementaria; así como el Dictamen de Responsabilidad Civil emitidos por la Contraloría General del Estado, constituyen prueba preconstituida para iniciar la acción coactiva fiscal, instancia idónea legal para cuestionar la falta de aplicación objetiva de la ley y la mala valoración de la prueba impugnada; 3) Este Tribunal se remite a lo estipulado en el Decreto Ley  14933 de 29 de septiembre  de 1977 (Ley Orgánica de la Contraloría General), máxime si existe el Auto Constitucional 0368/2017-RCA de 13 de octubre, por lo que el hoy accionante tenía conocimiento del mismo; es decir, sabía que la acción de amparo constitucional no era la vía correspondiente para solucionar el problema planteado; ya que previamente se le exigía que interponga  la demanda coactiva fiscal, donde el juez pueda considerar la falta de aplicación objetiva de la ley y la mala valoración de la prueba, aspecto que no se cumplió, por lo que no se observó el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, conforme estableció la SCP 1140/2017-S3 de 9 de noviembre, cuya ratio decidendi es de obligatoria observancia en el caso de autos,  en cuanto se refiere al agotamiento de la vía judicial correspondiente, con lo cual se cumple el requisito de la subsidiariedad; y, 4) De lo expuesto, el Tribunal de garantías considera que la parte accionante no dio cumplimiento al principio de subsidiariedad antes de acudir a la jurisdicción constitucional, es decir, no agotó previamente la vía judicial correspondiente –demanda coactiva fiscal–, tampoco procedió conforme el art. 129.I de la CPE y la interpretación jurisprudencial contenida en la SCP 1140/2017-S3 y menos se cumplió con lo dispuesto en el Auto constitucional de referencia, aspectos que hacen ver que no se agotó la subsidiariedad lo que impide al Tribunal ingresar al análisis de fondo del asunto.