SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
i)
La sociedad Comercial SUR TRADING S.R.L., a través de su representante, en audiencia señaló que:0 i) La Contraloría General del Estado emitió informe, por el que fueron notificados y a pesar de haber presentado sus descargos no se dio la valoración suficiente, ratificando la responsabilidad civil en su contra; es decir, no se consideró que el contrato suscrito era de carácter administrativo y que para que sea eficaz debía cumplir un procedimiento establecido por la Ley de Municipalidades; ii) La referida entidad pretende hacer valer el citado contrato en el ámbito civil aplicando el art. 519 del Código Civil (CC), pese a estar sometido el mismo a la Ley 2028, norma abrg., la Ley 1178 y el DS 29190 que estaba vigente en ese entonces, donde señalan las normas básicas de bienes y servicios; y, iii) La cláusula cuarta y decimosegunda del contrato especifica que se trata de un contrato administrativo; empero, para la Contraloría General del Estado no existe la Resolución del Concejo Municipal, menos consideró los hechos de la auditoría que se realizó como Informe de la Comisión Económica del 27 de enero de 2009, se ignoraron actos del Municipio, pues ese contrato nació a la vida jurídica el 29 de enero de 2009, por lo que estos hechos no fueron valorados por la Contraloría, siendo sancionada con una suma cuantiosa la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25