SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, en sus componentes de la aplicación objetiva de la ley y la valoración integral de la prueba; toda vez que con la emisión de los Informes de Auditoría Especial GT/EP15/S09 R4 y GT/EP15/S09C4, así como del Dictamen de Responsabilidad CGE/DRC-001/2017, las autoridades y funcionarios de la Contraloría General del Estado demandados, no consideraron que se trataba de contratos administrativos y aplicaron lo establecido en el art. 519 del CC, desconociendo la disposición contenida en el art. 12, numeral 11 de la Ley de Municipalidades, pretendiendo que se hubiera exigido su cumplimiento cuando todavía faltaba la aprobación del Concejo Municipal para gozar de validez, más si conforme a lo previsto por el art. 118.I de la citada Ley de Municipalidades, el contrato no es válido ni eficaz hasta que no cumpla con los requisitos legales exigidos, pues no podía estar en curso el plazo hasta que no se pronuncie la Resolución Municipal de aprobación. Por otra parte, los demandados no valoraron la prueba de descargo que presentó, consistente en la Resolución Municipal 010/2009, que aprobó en esa fecha los contratos fiscalizados, estableciendo en los Informes Complementarios, que dicho descargo no es válido ni suficiente para desvirtuar los indicios de responsabilidad civil solidaria que le fueron atribuidos, omitiendo explicar por qué se llegó a esa conclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- ) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en que el Estado tenga participación o interés económico
- lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación
- civil
- examinar en cualquier momento los registros y operaciones realizadas por las entidades sujetas al Control Gubernamental.
- podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- Fragmento 25