SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, en sus componentes de la aplicación objetiva de la ley y la valoración integral de la prueba; toda vez que con la emisión de los Informes de Auditoría Especial GT/EP15/S09 R4 y GT/EP15/S09C4, así como del Dictamen de Responsabilidad CGE/DRC-001/2017, las autoridades y funcionarios de la Contraloría General del Estado demandados, no consideraron que se trataba de contratos administrativos y aplicaron lo establecido en el art. 519 del CC, desconociendo la disposición contenida en el art. 12, numeral 11 de la Ley de Municipalidades, pretendiendo que se hubiera exigido su cumplimiento cuando todavía faltaba la aprobación del Concejo Municipal para gozar de validez, más si conforme a lo previsto por el   art. 118.I de la citada Ley de Municipalidades, el contrato no es válido ni eficaz hasta que no cumpla con los requisitos legales exigidos, pues no podía estar en curso el plazo  hasta que no se pronuncie la Resolución Municipal de aprobación. Por otra parte, los demandados no valoraron la prueba de descargo que presentó, consistente en la Resolución Municipal 010/2009, que aprobó en esa fecha los contratos fiscalizados, estableciendo en los Informes Complementarios, que dicho descargo no es válido ni suficiente para desvirtuar los indicios de responsabilidad civil solidaria que le fueron atribuidos, omitiendo explicar por qué se llegó a esa conclusión.