SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
denegó
El Juez Público de Familia Tercero de la Capital, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 015/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 372 a 382 vta., denegó la tutela solicitada, debido a que se aplicó la normativa vigente de manera fundada y congruente, en base a los siguientes fundamentos: a) Se cumplió el debido proceso adjetivo dentro de la investigación iniciada, advirtiéndose actuaciones del Ministerio Público, de la ANB y de los denunciados, recolectándose las pruebas pertinentes y recurriendo a las impugnaciones previstas por ley; b) La Resolución que resuelve la objeción de rechazo, se encuentra debidamente fundamentada y motivada en cumplimiento del art. 304 del CPP, considerado el acta de intervención y las disposiciones extrañadas, sin que se hubiere establecido que la mercadería decomisada, hubiere tenido como fin último la exportación; c) Los hechos referidos a que se transportaban alimentos prohibidos o suspendidos de exportación, sujetos a protección específica que requieren una licencia de exportación y que se encontraban a 45 km de la frontera corresponden a una investigación que debe efectuar el Fiscal de Materia asignado al caso, el cual debe recabar la prueba para cumplir con el art. 304 del CPP; y, d) Se advierte que la entidad accionante pretendió constituir a la vía constitucional en una instancia más de impugnación de la decisión fiscal cuestionada, con argumentos que no fueron discutidos al momento de formular la objeción, respecto de los cuales la autoridad demandada pudo pronunciarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO