Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, Rosario Paulina Durán Castro en representación legal de Armando Sossa Rivera, Gerente Regional a.i. de La Paz de ANB, objetó la Resolución de Rechazo (fs. 303 a 306); siendo remitido a la Fiscalía Departamental de La Paz por decreto de 12 de septiembre de 2017 (fs. 306 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO