Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos a la tutela jurídica efectiva, al debido proceso sustantivo y adjetivo en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a la igualdad de las partes, a la “seguridad jurídica”, a la imparcialidad y a la probidad, citando al efecto los arts. 109.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO