SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
i)
Por su parte, Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, en el informe escrito de 23 de julio de 2018, cursante de fs. 362 a 365 señaló: i) la parte accionante, no fundamentó de manera adecuada su pretensión, al efectuar una conceptualización del debido proceso en su dimensión sustantiva y adjetiva, sin exponer con claridad los hechos, ni precisar los derechos y garantías suprimidos y amenazados en esta acción de amparo constitucional; además, que no señaló de qué forma la Resolución Jerárquica pronunciada conforme los arts. 73 del CPP y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 206 de 11 de junio de 2012-, lesionó sus derechos; ii) Valoró distintos elementos antes de emitir Resolución, no siendo cierto ni evidente que no hubiere considerado los informes del IGM y del Director General de Exportaciones y la Especialista en Desarrollo Normativo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, que contienen todas las disposiciones vigentes para la exportación de azúcar; y, iii) Planteada la objeción, la entidad accionante, no señaló los elementos que consideraba vulneratorios en la Resolución de Rechazo y tampoco los elementos que respaldarían una revocatoria, provocándose su propia indefensión; por lo que pidió que se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO