SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.7.
II.7. Resolución 030/2017-DJC-ANB de 31 de agosto, presentada por el Fiscal de Materia codemandado, en el caso denominado “Chaguaya 3” (sic), rechazando la denuncia presentada por la Gerencia Regional La Paz de la ANB contra el tercero interesado, por la presunta comisión del delito de contrabando de exportación agravada tipificado en el art. 181 nonies del CTB, en atención a los arts. 301.3 y 304 inc. 1) del CPP, concordante con el art. 40.11 de la LOMP, determinándose el archivo de obrados, previa notificación a las partes, para ejercitar su derecho a la objeción, sin perjuicio de la reapertura del caso en el término de un año conforme los arts. 305 concordante con el 27 ambos del indicado CPP (fs. 287 a 292).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- Fragmento 18
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO