SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
Ana María Méndez de Saucedo por sí y en representación de Lorgio Saucedo Jiménez -codemandados- por intermedio de su abogado en audiencia señalo que: 1) El proceso monitorio de entrega de bien inmueble tiene como base la minuta de transferencia del bien inmueble registrado bajo la matrícula 7.01.1.99.0042571 efectuado por Edwin Hernán Quiroz y María Roxana Soria Rojas de Quiroz a favor de los ahora accionantes, documento en el que se dejó claramente establecido que el citado bien inmueble era ocupado por los mismos, subrayando que no intervienen en dicha compra; 2) El art. 614 del Código Civil (CC), establece la obligación de los vendedores a entregar el inmueble; y, 3) Lo prescrito en el
art. 377 del CPC, se refiere a procesos de desalojo “…y en cuanto a lo que se dijo en audiencia de conciliación al tenor del art. 292 y 296 del Código Procesal Civil, no pueden servir de prueba para procesos posteriores, más aún cuando dicha conciliación se dejó inconclusa por no haber llegar suscribir el acta final…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- LORGIO SAUCEDO JIMENEZ Y ANA MARIA MENDEZ DE SAUCEDO
- revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, requiriéndose para ello que
- CONFIRMAR