SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2011 adquirieron un bien inmueble de propiedad de Edwin Hernán Quiroz y María Roxana Soria Rojas de Quiroz, bajo la matrícula 7.01.1.99.0042571; luego de la compra, el 15 de noviembre del mismo año se firmó autorización de posesión por seis meses y compromiso de “desocupación” y entrega del inmueble con Lorgio Saucedo Jiménez para el 15 de mayo de 2012, siendo que el nombrado perdió ese inmueble en un remate; empero, en la fecha acordada no se cumplió con la obligación asumida, por lo que se inició un proceso monitorio de entrega del bien inmueble que mereció el Auto 17 de 27 de enero de 2017, dictado por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada-, manifestando que no existe una obligación de entregar o dar por parte del precitado -no obstante que el 15 de noviembre del 2011 se obligó a “entregar” el bien inmueble en el plazo de seis meses-; apelando dicho fallo, mismo que fue confirmado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento -ahora demandados-, a través del Auto de Vista 001/2018 de 5 de enero.

Refiere que la Resolución de la Jueza codemandada, no tomó en cuenta la audiencia de conciliación y el “acta fallida”, como tampoco el documento de 15 de noviembre 2011, en el que se advierte que existe un compromiso de entregar el bien inmueble; apelado dicho fallo, fue confirmado por los Vocales hoy demandados asumiendo los mismos antecedentes y fundamentos de la autoridad de primera instancia.