Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 11
Sobre el particular la SCP 0039/2012 de 26 de marzo señaló que: “La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), ha sido instituida contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- LORGIO SAUCEDO JIMENEZ Y ANA MARIA MENDEZ DE SAUCEDO
- revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, requiriéndose para ello que
- CONFIRMAR