SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, requiriéndose para ello que
En cuanto al segundo punto cuestionado que converge en una presunta interpretación errónea de la norma, es preciso señalar que conforme se refirió precedentemente existen situaciones excepcionales en las que -sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces- la justicia constitucional puede realizar la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, requiriéndose para ello que la parte accionante muestre a la justicia constitucional que existe una vulneración de derechos emergente -entre otros- de una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, situación que no se advierte en el caso concreto en el que la parte accionante únicamente refirió que los Vocales, ahora demandados, no lograron interpretar el espíritu de los arts. 376 y 377 del CPC, pero sin precisar una mínima carga argumentativa que muestre la relación de vinculación entre el derecho invocado y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por las autoridades demandadas y que hubiese devenido a su vez en una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, conforme los entendimientos asumidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional; por lo que, respecto a este punto, no es posible efectuar un pronunciamiento de fondo y por ende tampoco corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- LORGIO SAUCEDO JIMENEZ Y ANA MARIA MENDEZ DE SAUCEDO
- revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, requiriéndose para ello que
- CONFIRMAR