SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

II.2.

II.2. Mediante Auto 17 de 27 de enero de 2017, la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada-, declaró no ha lugar a la ejecución por la vía “estructura monitoria”, con el fundamento de que el documento público objeto de Litis no fue suscrito por Lorgio Saucedo Jiménez y Ana María Jiménez de Saucedo -ahora codemandados-, sino únicamente por Edwin Hernán Quiroz y María Roxana Soria Rojas de Quiroz -vendedores-, y los ahora accionantes -compradores-, quienes tenían conocimiento que el inmueble se encontraba ocupado por los precitados codemandados, puesto que en la cláusula séptima de la Escritura Pública 285/2012 “…señala que el inmueble tiene un gravamen y se aclara que es de pleno conocimiento de los compradores que el inmueble se encuentra ocupado por LORGIO SAUCEDO JIMENEZ Y ANA MARIA MENDEZ DE SAUCEDO (sic [fs. 68 y vta.]).