SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

a)

Los accionantes a través de su abogado ratificaron in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia indicaron que: a) Los “ejecutados” Lorgio Saucedo Jiménez y Ana María Méndez de Saucedo, se comprometieron a desocupar el bien inmueble según acta de conciliación suscrita por el nombrado pero la misma quedó inconclusa “…por no haber asistido los accionados…” (sic) a la última audiencia; empero, existe un acuerdo verbal de parte, para la entrega del referido bien, en base al cual interpusieron la acción monitoria correspondiente, sustentada en los arts. 376 y 377 del Código Procesal Civil (CPC) que establece “…que no solo procede la obligación de entrega de un bien en base a título escrito, sino cuando la entrega del bien derivada de un contrato verbal…” (sic); b) La Jueza y los Vocales hoy demandados, no lograron interpretar el espíritu de esa norma y basaron sus determinaciones únicamente en el art. 388 del citado Código, sobre cumplimiento de obligación de dar referido a otros procesos monitorios; además, de señalar en el “auto de vista” que lo que corresponde interponer es una acción reivindicatoria sin tomar en cuenta que dicho procedimiento solo es viable cuando se ha tenido  posesión del inmueble; y, c) Haciendo uso de la palabra el accionante Nicolás Nozato Taira solicitó le entreguen la casa que adquirió en “compra” y no se le siga causando daño económico.