SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 10
La parte accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad; puesto que consideran, que tanto en la Resolución 17 de 27 de enero de 2017 emitida por la Jueza ahora codemandada, como el Auto de Vista 001/2018 de 5 de enero dictado por los Vocales hoy demandados, no se tomaron en cuenta la audiencia de conciliación y el “acta fallida”, como tampoco el documento de 15 de noviembre 2011 de entrega del bien inmueble en el que se advierte que existe un compromiso de entregar el mismo; por otra parte, tampoco se “logró” interpretar el espíritu de la norma (art. 376 y ss. del CPC), ya que las determinaciones asumidas se basaron únicamente en el art. 388 del citado Código; vale decir, que no se consideró que la acción monitoria de entrega de bien inmueble no solo procede en base a un título escrito, sino también a raíz de un contrato verbal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- LORGIO SAUCEDO JIMENEZ Y ANA MARIA MENDEZ DE SAUCEDO
- revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales, requiriéndose para ello que
- CONFIRMAR