SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
a)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó la acción tutelar planteada y ampliando su argumentación señaló: a) Una vez formalizada la solicitud para acceder a una jubilación, el SENASIR mediante su Comisión de Calificación de Renta emitió la Resolución 013973 de 22 de julio de 2005, que desestimó la solicitud de renta única jubilatoria de vejez, disponiendo otorgar el pago global jubilatorio en su favor; hasta ahí no tuvo problemas, las dificultades se presentaron en la fase técnica, donde no se consideraron los aportes del periodo correspondiente a enero de 1987 a abril de 1988; b) Luego de agotadas todas las instancias recursivas, inclusive lo resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, solicitó que se realice la calificación de la renta con carácter retroactivo, con base en el principio de continuidad entre el sueldo y la renta de jubilación; c) Citó como jurisprudencia aplicable la contenida en la SCP “0955/2017”, que dispuso la pertinencia del pago retroactivo; y, d) Los derechos sociales son irrenunciables, así como los derechos de las personas adultas mayores; por lo que, el reconocimiento de los mismos necesariamente debe ser con carácter retroactivo, solicitando la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- constituyendo una garantía de legalidad procesal que comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, lo que implica que el debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo
- III.2. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso y su vinculación con los medios de impugnación
- que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos.
- materialización
- De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial
- la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- reclamación
- días hábiles administrativos computables a partir del día siguientes de la Notificación
- Fragmento 36