Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 023/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 153 a 157, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Wilma Alcázar Castro de Pizarro contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- constituyendo una garantía de legalidad procesal que comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, lo que implica que el debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo
- III.2. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso y su vinculación con los medios de impugnación
- que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos.
- materialización
- De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial
- la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- reclamación
- días hábiles administrativos computables a partir del día siguientes de la Notificación
- Fragmento 36