SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial
Esta aplicación efectiva, no podría lograrse las formalidades no deben impedir el logro de los objetivos del derecho sustancial, pues el cumplimiento o inobservancia de las formalidades no debe constituirse en una razón para que los derechos y/o garantías fundamentales no surtan efecto. De ahí que fallos de este Tribunal, haya desarrollado igual entendimiento, en tal sentido la SC 0897/2011-R de 6 de junio, (por citar alguna), estableció: ‘…el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al derecho formal, partiendo de la distinción que efectúa la doctrina entre el derecho material, de fondo o sustantivo y el derecho formal, ritual o adjetivo; el primero, como su nombre lo indica, es sustancial pues consagra en abstracto los derechos; el segundo, establece la forma de la actividad jurisdiccional, cuya finalidad es la realización de tales derechos. De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial‘ (…).
Por su parte, la SCP 0139/2012 de 4 de mayo, a tiempo de pronunciarse sobre este tema, ha establecido lo siguiente: ‘En ese marco, corresponde señalar, de igual modo que el principio pro-actione se configura como una pauta esencial no solo para la interpretación de derechos fundamentales, sino también como una directriz esencial para el ejercicio del Órgano de control de constitucional
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- constituyendo una garantía de legalidad procesal que comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, lo que implica que el debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo
- III.2. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso y su vinculación con los medios de impugnación
- que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos.
- materialización
- De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial
- la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- reclamación
- días hábiles administrativos computables a partir del día siguientes de la Notificación
- Fragmento 36