SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 023/2019 de 29 de enero, cursante de fs. 153 a 157, concedió la tutela, disponiendo la nulidad de las notas SENASIR/JSCC/CC/63/2017 de 17 de octubre y SENASIR/JSCC/CC/03/2017 de 23 de noviembre, ordenando se emita una nueva Resolución debidamente motivada, que previa solicitud de aclaración, complementación y enmienda de fs. 503, se enmendó “…debiendo la indicada autoridad administrativa emitir nueva resolución motivada con los aspectos observados en la presente resolución” (sic) como consta en el Auto de enmienda de 31 de enero de 2019 (fs. 504), en base a los siguientes fundamentos: i) Cuando la acción de amparo constitucional es planteada contra resoluciones judiciales o administrativas, a la jurisdicción constitucional solo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, supriman o restrinjan derechos y garantías constitucionales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que se resolvió; ii) En virtud del principio de favorabilidad y acceso a la justicia, es posible otorgar tutela respecto de derechos no invocados por la parte accionante, cuando estos fueran conexos al acto o hecho vulneratorio, como lo expresó la SC “1386/2012”; iii) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso, se constituyen en elementos preponderantes que permiten que los Tribunales de instancia superior efectúen el control del fallo impugnado; asimismo, que el justiciable comprenda con meridiana claridad los motivos y razones que guiaron a la autoridad a decidir en una determinada forma, y hace públicas las razones que tuvo el juzgador para fallar en un determinado sentido; iv) Ante la solicitud de la ahora accionante (13 de octubre de 2017), la autoridad demandada mediante nota SENASIR/JSCC/CC/63/2017 de 17 de igual mes, señaló que no corresponde atender su solicitud, sobre la calificación de renta única, en razón a que a través de la Resolución 013973 de 22 de julio de 2005, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR desestimó su solicitud, y por formulario de Acceso Directo a la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual de 28 de igual mes y año, la misma renunció de forma voluntaria a las Prestaciones del Sistema de Reparto (Renta y/o pago Global), a cuyo efecto se le extendió la Resolución 8313 de 4 de octubre de 2017; observaciones que pese a ser reiteradas, fueron ratificadas mediante nota SENASIR/JSCC/CC/03/2017 de 23 de noviembre; y, v) Los referidos actos administrativos, vulneran el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación por que no contienen una explicación clara de los aspectos fácticos pertinentes del caso, no describen de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso, no describen de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes, no valoran de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio motivado, no determinaron el nexo de causalidad entre la pretensión de la parte peticionante de tutela, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- 1) Derecho fundamental:
- 2) Garantía jurisdiccional:
- constituyendo una garantía de legalidad procesal que comprende un conjunto de garantías jurisdiccionales que asisten a las partes procesales, lo que implica que el debido proceso debe estar inmerso en todas las actuaciones procesales ya sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo
- III.2. El derecho a la defensa y la doble instancia como elementos del debido proceso y su vinculación con los medios de impugnación
- que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos.
- materialización
- De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial
- la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- reclamación
- días hábiles administrativos computables a partir del día siguientes de la Notificación
- Fragmento 36