SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
1)
Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 184 a 188 vta., manifestó que: 1) La fundamentación y motivación de una resolución, no necesariamente implica la exposición exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino conlleva que la misma sea concisa y clara, requisitos que cumple la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 181/2018; 2) Según los arts. 72 del CPP y 5.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), la autoridad Fiscal en el ejercicio de sus funciones se rige por el principio de objetividad, es decir, tiene la responsabilidad no solamente de colectar elementos de convicción que establezcan la responsabilidad penal del imputado sino de eximirle de la misma, en función a dicho principio y dada la dinámica procesal, decidió revocar la Resolución de Sobreseimiento de 21 de marzo de 2018; 3) El peticionante de tutela, en una parte de su demanda constitucional, señala que la citada Resolución Jerárquica que emitida, tiene como sustento lo señalado en los memoriales de impugnación presentados por la denunciante y por el abogado responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, pero por otra, refiere que no habría considerado las alegaciones de los impugnantes; aspecto por el cual, el accionante habría incurrido en contradicción; 4) No lesionó el debido proceso en su elemento congruencia, ya que dicha Resolución Jerárquica que dictó, guarda relación y concordancia con la denuncia presentada por la madre de la víctima, con los elementos colectados y las declaraciones informativas prestadas por todos los imputados, actuados que tiene relación con el hecho investigado, de modo que no es evidente la falta de congruencia; 5) El imputado -hoy accionante- en la presente acción tutelar incumplió los requisitos que permitan al Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar a analizar la interpretación de la legalidad ordinaria, ya que básicamente se limitó a descalificar la Resolución Jerárquica con la sola intención de que no se llegue a la verdad histórica de los hechos; y, 6) Asimismo, lo que pretendería el impetrante de tutela con esta acción de defensa, es la revalorización de los elementos de convicción por parte del Tribunal de garantías y se convierta en una instancia revisora, desconociendo que la Resolución de Sobreseimiento de 21 de marzo de 2018, no se soslaya del razonamiento del accionar del imputado Damián Villca Valencia; por lo que, requiere se deniegue la tutela impetrada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 11
- III.1.
- que toda resolución que resuelva el fondo del asunto: 'no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR