SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis, el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, manifestando que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Antonieta Otalora Ricaldi por la presunta comisión de los delitos de feminicidio, asesinato en grado de coautores, complicidad y encubrimiento, el Fiscal de la causa, mediante Resolución de 21 de marzo de 2018, requirió el sobreseimiento a su favor, bajo el fundamento que la investigación no estableció su participación en los delitos referidos y que no existen suficientes elementos de convicción para fundar una acusación en su contra. Interpuesta la respectiva impugnación, por parte de la denunciante y el abogado responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Fiscal Departamental de Cochabamba, sin realizar la debida fundamentación, motivación y congruencia, revocó la Resolución de Sobreseimiento de 21 de marzo del mismo año y dispuso que el Fiscal de Materia asignado al caso, en el plazo de máximo de diez días formule acusación o acuerde una salida alternativa.
Para resolver la problemática planteada, es menester aclarar que esta jurisdicción únicamente se limitará en examinar el contenido de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 181/2018, pronunciada por la autoridad ahora demandada, sobre la base de la Resolución de Sobreseimiento de 21 de marzo de 2018 y el memorial de impugnación de 4 de abril del mismo año, interpuesto por la denunciante Antonieta Otalora Ricaldi, para establecer, si la Resolución Jerárquica -hoy impugnada- se encuentra dentro de los alcances de la debida fundamentación, motivación y congruencia.
De la revisión de los antecedentes del proceso penal de referencia, se colige que, pronunciada la Resolución de Sobreseimiento a favor del imputado -hoy accionante-, la denunciante, impugnó la misma dentro del plazo previsto por ley, indicando puntualmente que dicha determinación no contiene la debida fundamentación y motivación, agregando que la declaración de los coimputados no es un medio de prueba para determinar o decretar un sobreseimiento, como lo hizo el Fiscal de la causa (Conclusión II.2); impugnación que mereció la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 181/2018, pronunciada por el Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado-, por el cual, resolvió revocar la Resolución de Sobreseimiento de 21 de marzo del mismo año, y dispuso que el Fiscal de Materia asignado al caso, en el plazo máximo de diez días acuse o acuerde una salida alternativa (Conclusión II.4), Resolución que a decir del accionante le genera vulneración al debido proceso, debido a que la autoridad demandada, habría incurrido en una inadecuada valoración de los elementos de convicción, por cuanto no respondió a las razones de impugnación efectuadas por la denunciante y por el responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a más que incumplió con su obligación de valorar de forma objetiva todos los elementos de convicción existentes en el cuaderno de investigación y si bien hizo una valoración de las declaraciones de los otros coimputados, pero lo hizo alejado de los marcos de razonabilidad, equidad y objetividad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 11
- III.1.
- que toda resolución que resuelva el fondo del asunto: 'no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR