SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Antonieta Otalora Ricaldi por la presunta comisión de los delitos de feminicidio, asesinato en grado de coautores, complicidad y encubrimiento, el 21 de marzo de 2018, el Fiscal de Materia de Chimorè, provincia Carrasco del indicado departamento, decretó Resolución de Sobreseimiento a su favor, por no existir suficientes elementos de prueba para fundamentar y sustentar acusación fiscal; contra dicha Resolución, la nombrada denunciante y el abogado responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del indicado municipio, impugnaron el sobreseimiento decretado. Por lo cual, recibidas las impugnaciones el Fiscal Departamental -hoy demandado- dictó Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 181/2018 de 23 de mayo; por lo que, revocó la citada Resolución de Sobreseimiento, disponiendo que en el plazo de diez días, la autoridad Fiscal asignada al caso, formule acusación.
Afirma el accionante, que la mencionada Resolución Jerárquica, no contiene una debida motivación, fundamentación y congruencia, ya que la autoridad demandada, incurrió en una inadecuada valoración de los elementos de convicción, por cuanto no respondió a las razones de impugnación efectuadas por la denunciante y por el responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, que incumplió con su obligación de valorar de forma objetiva todos los elementos de convicción existentes en el cuaderno de investigación y si bien hizo una valoración de las declaraciones de los otros coimputados, pero lo hizo alejado de los marcos de razonabilidad, equidad y objetividad, para llegar a concluir erradamente y fuera de la verdad que su persona estuvo en el lugar de los hechos, cuando ni siquiera hizo referencia al día y hora del hecho fatídico que dieron lugar a la muerte de la víctima.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 11
- III.1.
- que toda resolución que resuelva el fondo del asunto: 'no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR