Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.3.
II.3. En similar sentido por escrito presentado el 24 de abril de 2018, el abogado responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Chimoré, interpuso impugnación contra la mencionada Resolución de Sobreseimiento, pidiendo se revoque la misma, con el argumento que el imputado ahora accionante no desvirtuó su autoría en los hechos, ya que se limitó a querer obtener su libertad mediante la cesación a la detención preventiva y que el Fiscal de Materia, asignado al caso, no aplicó correctamente la previsión contenida en el art. 323.3 del CPP (fs. 108 a 110).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 11
- III.1.
- que toda resolución que resuelva el fondo del asunto: 'no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR