Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial de 4 de abril de 2018, la denunciante Antonieta Otalora Ricaldi, conforme el art. 324 del CPP, presentó impugnación contra la Resolución de Sobreseimiento de 21 de marzo de 2018, alegando que la misma no contiene la debida fundamentación y motivación y que la declaración de los coimputados no es un medio de prueba para determinar o decretar un sobreseimiento (fs. 105 a 106 vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 11
- III.1.
- que toda resolución que resuelva el fondo del asunto: 'no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR