SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de julio de 2018, cursante de fs. 197 a 203 vta., denegó la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) No es evidente que la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 181/2018, pronunciada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, no tenga la debida fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, dicha autoridad, hizo una relación de todos los hechos que se encuentran documentados en el cuaderno de investigación, se refirió al rol protagónico del Ministerio Público, al principio de exhaustividad, citó jurisprudencia constitucional y valoró las declaraciones iniciales de los imputados que establecieron que el imputado -hoy accionante- se encontraba en el lugar donde se dio muerte a la víctima y si bien existe declaraciones informativas ampliatorias de los coimputados; sin embargo, las mismas sólo dieron lugar a motivo para revocar la Resolución de Sobreseimiento; ii) El hecho de que la autoridad Fiscal -hoy demandada, no se pronunció sobre la inexistencia de la Resolución de 21 de marzo de 2014, “apelada” por la denunciante en su memorial de 4 de abril de 2018 y que no hubiera dejado “establecido” que contra toda Resolución de “sobreseimiento” no existe apelación, sino impugnación, no lo hace incongruente, ya que en los hechos la denunciante impugnó el sobreseimiento ante el Fiscal Departamental de Cochabamba; por lo que, el error cometido por su defensa técnica no puede afectar su derecho constitucional de impugnación; y, iii) Sobre la falta de valoración probatoria otorgada al acta de reconstrucción de los hechos e inspección ocular de 8 de febrero de 2018, al acta de registro del lugar del hecho de 21 de septiembre de 2017 y al acta de autopsia de la misma fecha, realizada en la víctima; al respecto cabe señalar que la persecución penal es labor exclusiva del Ministerio Público, al que la jurisdicción constitucional no puede ingresar como si se tratará de una instancia revisora.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 11
- III.1.
- que toda resolución que resuelva el fondo del asunto: 'no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR