SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Antonieta Otalora Ricaldi, en su condición de denunciante dentro del proceso penal de referencia y tercera interesada en la presente acción tutelar, por informe escrito cursante de fs. 191 a 193 vta., señaló que la valoración es una facultad del Fiscal Departamental de Cochabamba, aspecto por el cual, no es posible mediante la presente demanda constitucional revisar y revalorizar los elementos de convicción colectados dentro de una investigación penal, más aun cuando el accionante no demostró porque la interpretación desarrollada por el Fiscal Departamental en la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 181/2018, vulneró derechos y garantías previstos en el texto constitucional, por tal razón, solicitó se deniegue la acción de amparo constitucional interpuesta por el imputado Richard Cayoja Choque -hoy accionante-.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 11
- III.1.
- que toda resolución que resuelva el fondo del asunto: 'no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR