SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

que toda resolución que resuelva el fondo del asunto: 'no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria

           Igualmente, la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, que refrendó a la             SC 1523/2004-R de 28 septiembre, expresó que: se declaró la procedencia de un amparo constitucional en razón a que el requerimiento de sobreseimiento y su ratificación por el Fiscal de Distrito demandado se circunscribieron a citar algunas pruebas ignorando el resto de las mismas y a partir de generalizaciones se llegó a la conclusión de que no existían suficientes elementos de juicio para el juzgamiento penal sin individualizar siquiera a los imputados, ni analizar sus conductas en relación a los elementos constitutivos de los delitos por los que fueron imputados, lesionándose el derecho de acceso a la justicia de la víctima e ignorándose que toda resolución que resuelva el fondo del asunto: 'no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver', de lo contrario su decisión resultaría arbitraria: 'pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión'; lo que en definitiva debió ser observado por el fiscal superior; en el mismo sentido la SCP 2469/2012” (las negrillas son nuestras).