SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
1)
Jorge Valentín López Arenas, Director General del Régimen Penitenciario, por informe escrito BG-DGRP 175/2018 cursante de fs. 99 a 105, señaló que: 1) No tiene legitimación pasiva porque el traslado se efectuó conforme establece el art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001– y atendiendo la evaluación de otra instancia que es el Consejo Penitenciario de Villa Bush, cuerpo colegiado que con criterio técnico evaluó la situación del accionante, de acuerdo a las conclusiones de las áreas de asistencia que indica que el Centro Penitenciario Villa Bush es un establecimiento de mínima seguridad y la conducta del accionante no se adecúa a ese régimen ni a las condiciones de seguridad; 2) Según la Resolución Administrativa (RA) 12/2018 de 11 de septiembre, emitida por el referido Consejo Penitenciario y el Director de ese establecimiento, atendiendo las conclusiones vertidas por las áreas de asistencia y el informe de seguridad, se estableció que el privado de libertad –ahora accionante– es un interno que genera riesgo al interior del centro penitenciario y pone en peligro la pacífica convivencia de la población penal y no adecúa su conducta al régimen abierto; y, 3) Dispuso el traslado inmediato del ahora accionante conforme a la motivación integrada por las conclusiones de las áreas de asistencia de ese centro y fundado en las disposiciones constitucionales y legales que fue puesto en conocimiento del tribunal competente en tiempo hábil y oportuno, que dispuso ratificar la resolución emitida por el suscrito, con la que se efectuó el traslado inmediato del imputado, del Centro Penitenciario Villa Bush de Pando al Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, por cuanto solicita se deniegue la tutela por falta de legitimación pasiva.
Germán Dario Palenque Sueiro, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Pando, mediante informe D.D.R.P.P 260/2018 de 8 de noviembre que cursa a fs. 90, solicitó que se tenga presente el Voto Resolutivo de la misma fecha, emitido por lo privados de libertad del pabellón “titanic” en la que señalan que el Voto Resolutivo de 18 de octubre del mismo año, presentado por Hilton Dominguez Cardozo, manifestando el apoyo de los privados de libertad sería falso, porque se falsificó las firmas de más de setenta internos de ese pabellón y no quieren su retorno a ese penal ya que es una persona conflictiva y abusiva, tiene varias resoluciones administrativas disciplinarias en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- señalando que la legitimación pasiva en la acción de libertad, corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario en su numeral 13 estableció el solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- en cuanto a la primera problemática
- En cuanto a la segunda problemática,
- en cuanto a tercera problemática
- en cuanto al estado de salud del accionante
- Fragmento 18
- 2° Disponer,
- 3° Mantener