SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
II.4.
II.4. Consta Auto de 10 de octubre de 2018, a través del cual el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Pando ratificó la RA 085/2018 emitida por el Director General del Régimen Penitenciario, en conformidad a lo dispuesto en el art. 4 parte in fine de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal –Ley 007 de 18 de mayo de 2010– que modifica la Ley de Ejecución Penal y Supervisión –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, así también dispuso la notificación al titular del Juzgado de Ejecución Penal que ejerce el control del cumplimiento de la medida cautelar de detención preventiva para la inmediata remisión del legajo a su similar de Santa Cruz, ello para garantizar el derecho a la defensa del privado de libertad (fs. 106 a 108).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- señalando que la legitimación pasiva en la acción de libertad, corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario en su numeral 13 estableció el solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- en cuanto a la primera problemática
- En cuanto a la segunda problemática,
- en cuanto a tercera problemática
- en cuanto al estado de salud del accionante
- Fragmento 18
- 2° Disponer,
- 3° Mantener