SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
en cuanto a la primera problemática
Ingresando al análisis de la presente acción, en cuanto a la primera problemática, debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.1 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, que precisó sobre la falta de legitimación pasiva en la acción de libertad, que dados los antecedentes es aplicable al caso de autos, toda vez que la parte accionante solamente demandó al Director General de Régimen Penitenciario que emitió la RA 085/2018 que dispuso su traslado del Centro Penitenciario Villa Busch de Pando al Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, que considera es incongruente; empero la citada resolución fue ratificada mediante Auto de 10 de octubre de 2018, por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Cobija del departamento de Pando (Conclusión II.4), cuyo pronunciamiento en conformidad con el trámite establecido al efecto en el art. 48 de la Ley 2298, glosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se constituye en la última actuación pasible de revisión por parte de éste Tribunal, por cuanto al no haber demandado el accionante a los miembros del Tribunal de Sentencia supra citado, este Tribunal se encuentra impedido de analizar el fondo de la problemática venida en revisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- señalando que la legitimación pasiva en la acción de libertad, corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- entre las atribuciones del Director General de Régimen Penitenciario en su numeral 13 estableció el solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un Distrito a otro, por razones de seguridad o de hacinamiento
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro y, por lo mismo, no cabe una interpretación restrictiva de esta norma limitando su alcance únicamente a los supuestos en que exista vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- en cuanto a la primera problemática
- En cuanto a la segunda problemática,
- en cuanto a tercera problemática
- en cuanto al estado de salud del accionante
- Fragmento 18
- 2° Disponer,
- 3° Mantener